domingo, julio 18, 2010

18 DE JULIO DE 1830: JURA DE LA CONSTITUCIÓN.


NUESTRA INDEPENDENCIA Y SUS ORIGENES

El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes de la Florida, aprobó la Ley de Independencia, por la cual se declararon "...írritos, nulos, disueltos y sin ningún valor para siempre..." todos los compromisos arrancados a los orientales por la fuerza y que ligaban a nuestra tierra al Imperio del Brasil.
Pero esta Declaración de Independencia, no significaba la posesión real del territorio ya que se hacía preciso derrotar las fuerzas del Emperador Pedro I que persistía en considerar la Provincia Oriental como parte de su Imperio.
El triunfo de Rincón de las Gallinas obtenido bajo el mando de Fructuoso Rivera; Sarandí, por el Gral. Juan Antonio Lavalleja e Ituzaingó, sembraron el desconcierto en la corte de Río de Janeiro que comenzó a temer el avance del enemigo dentro del propio Brasil.
Es así que el 11 de Agosto de 1828 en Río de Janeiro, capital del Imperio del Brasil, se reunió la Convención Preliminar de Paz, que se encargó de negociar un acuerdo definitivo.
Pero esta libertad e independencia planteaba una serie de problemas, ¿qué nombre oficial debía llevar un país que había sido primero Banda y luego Provincia Oriental; que había vivido el período democrático de la Patria Vieja y que luego había pasado a ser Provincia Cisplatina?.
Era necesario organizar su gobierno, determinar cómo elegirlo; los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos; ¿qué organismo haría las leyes, cuál las haría cumplir, quién se encargaría de dictar justicia?.
Para solucionar todos estos problemas surge claramente la necesidad de elaborar y aprobar una Ley Fundamental, que en definitiva sería una Constitución.
Para su elaboración se convocaron a los representantes de los diferentes pueblos que integrarían una Asamblea Constituyente y Legislativa.
Montevideo, Canelones, Durazno, Maldonado, Cerro Largo, Colonia, Paysandú, Soriano y San José, fueron los pueblos representados en esta Asamblea.

NUESTRA PRIMERA CONSTITUCIÓN
La Asamblea cumplió sus funciones elaborando una Constitución y además otras leyes que tuvieron especial importancia. Eligió los Gobernadores Provisorios del país que fueron por orden de sucesión: José Rondeau, Joaquín Suárez y Juan Antonio Lavalleja, que actuó hasta que Rivera fue elegido primer Presidente Constitucional, precisamente de acuerdo a la Ley de Elecciones que se había elaborado.
Organizó el aparato judicial del país, aprobando un "Reglamento de Justicia" con establecimiento de categorías de Jueces y Juzgados, así como sus respectivas responsabilidades.
Creó el Pabellón Nacional y el Escudo de Armas del Estado, el primero en diciembre de 1828, reformado luego el 12 de julio de 1830 y el segundo en marzo de 1829.
Culminada la tarea, la Asamblea General Constituyente y Legislativa resolvió que el texto aprobado por ella fuera jurado por autoridades y pueblo el 18 de Julio de 1830, teniendo esta resolución adoptada, alcance para todo el país.
En Montevideo el pueblo reunido en la Plaza Constitución, frente al edificio de El Cabildo pronunció su juramento de respeto y acatamiento a la que sería nuestra primera Carta Magna.

TEXTO QUE JURARON LAS AUTORIDADES Y EL PUEBLO
"Primera: - ¿Jurais a Dios, y prometéis a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto a vos dependa la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el primero de setiembre de mil ochocientos veintinueve por los Representantes de la Nación?
- SÍ. JURO.
"Segunda: - ¿Juráis sostener y defender la forma de Gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución?
- SÍ. JURO
"Tercera: - ¿Juráis respertar, obedecer y defender las autoridades que fuesen nombradas a virtud de lo sancionado en la misma?
- SÍ. JURO
"Cuarta: - ¿Juráis obedecer y cumplir las Leyes, Decretos y Resoluciones que diere el Cuerpo Legislativo de la Nación?
- SÍ. JURO
" - Si así lo hiciereis Dios os ayudará, si no, él y la Patria os demandarán".

REALIZACIONES DEL GOBIERNO PROVISORIO
Creación de los símbolos nacionales
Creación del Reglamento de Administración de Justicia
Aprobación de la Ley de Imprenta
Fomento de la Salud Pública
Nuestra primera Constitución declaró un régimen de gobierno republicano representativo fundamentado en

PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR
SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO
GARANTIAS DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

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