Con el desembarco de los Treinta y Tres Orientales se inició un proceso revolucionario, el segundo en la historia de nuestro país.
Desde el 19 de Abril la autoridad de hecho recayó en el Gral. Juan A. Lavalleja que convocó a los pueblos para designar a sus representantes, para integrar un Gobierno Provisorio. Bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825. Este Gobierno llamó de inmediato a una Sala de Representantes de los Pueblos, de nuestro territorio, que se reunió en la Villa de la Florida.
El 20 de Agosto de 1825 quedó definitivamente instalada, con catorce miembros, bajo la presidencia del cura de Canelones Juan Francisco Larrobla.
Luego de varias sesiones en las que se dictaron una series de resoluciones, se organizó el Gobierno Provincial con un Poder Ejecutivo a cargo del Gral. Lavalleja y un Poder Legislativo a cargo de la Sala de Representantes. Reunida el 25 de agosto de 1825, promulgó tres leyes fundamentales:
LEY DE INDEPENDENCIA
Entre los aspectos más importante destacamos primeramente la nulidad de “…todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil…”
En la segunda parte establece la potestad de reasumir plenamente sus derechos y libertades declarando “…libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes”.
LEY DE UNIÓN
Expresa en su parte sustancial que “…Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen…”
Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las Provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.
LEY DE PABELLÓN
Marca la necesidad de crear un símbolo que represente a la Provincia y se propone que el pabellón sea “…compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…” como el utilizado por los Treinta y Tres Orientales en la Agraciada.
Con respecto a la trascendencia para nuestra historia de la Declaratoria de Independencia el Dr. Carlos M. Ramírez dice en 1879 al inaugurarse el monumento que conmemorará dicho acto:
“…El monumento de la Florida no conmemora únicamente la portentosa hazaña de los Treinta y Tres. En aquellos días, el ciudadano no fue menos heroico que el soldado. Al lado del guerrero se alzaba el estadista como firme columna de la patria. Una Asamblea era entonces una fuerza, y la conquista sintió estremecerse su poder, cuando la Asamblea de la Florida proclamó ante el mundo que el pueblo oriental de hecho y de derecho era libre…”
Anexada la Provincia Oriental a las Provincias Unidas, se iniciará el denominado 2do. Período de la Revolución de 1825 con la lucha contra el Imperio del Brasil.
Desde el 19 de Abril la autoridad de hecho recayó en el Gral. Juan A. Lavalleja que convocó a los pueblos para designar a sus representantes, para integrar un Gobierno Provisorio. Bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825. Este Gobierno llamó de inmediato a una Sala de Representantes de los Pueblos, de nuestro territorio, que se reunió en la Villa de la Florida.
El 20 de Agosto de 1825 quedó definitivamente instalada, con catorce miembros, bajo la presidencia del cura de Canelones Juan Francisco Larrobla.
Luego de varias sesiones en las que se dictaron una series de resoluciones, se organizó el Gobierno Provincial con un Poder Ejecutivo a cargo del Gral. Lavalleja y un Poder Legislativo a cargo de la Sala de Representantes. Reunida el 25 de agosto de 1825, promulgó tres leyes fundamentales:
LEY DE INDEPENDENCIA
Entre los aspectos más importante destacamos primeramente la nulidad de “…todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil…”
En la segunda parte establece la potestad de reasumir plenamente sus derechos y libertades declarando “…libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes”.
LEY DE UNIÓN
Expresa en su parte sustancial que “…Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen…”
Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las Provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.
LEY DE PABELLÓN
Marca la necesidad de crear un símbolo que represente a la Provincia y se propone que el pabellón sea “…compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…” como el utilizado por los Treinta y Tres Orientales en la Agraciada.
Con respecto a la trascendencia para nuestra historia de la Declaratoria de Independencia el Dr. Carlos M. Ramírez dice en 1879 al inaugurarse el monumento que conmemorará dicho acto:
“…El monumento de la Florida no conmemora únicamente la portentosa hazaña de los Treinta y Tres. En aquellos días, el ciudadano no fue menos heroico que el soldado. Al lado del guerrero se alzaba el estadista como firme columna de la patria. Una Asamblea era entonces una fuerza, y la conquista sintió estremecerse su poder, cuando la Asamblea de la Florida proclamó ante el mundo que el pueblo oriental de hecho y de derecho era libre…”
Anexada la Provincia Oriental a las Provincias Unidas, se iniciará el denominado 2do. Período de la Revolución de 1825 con la lucha contra el Imperio del Brasil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario